viernes, 1 de febrero de 2008

Caso Webster - from Kaiser.

Kaiser_sacze dixit:

Hoy en marca, sale una interesante noticia, que puede ser bastante interesante e importante para el Athletic, a la hora de la resolucion judicial del caso Zubiaurre:

Parece que ha habido una sentencia que crea jurisprudencia a la hora de la resolucion unilateral de un contrato por parte de un jugador, en la que se le condena a pagar al club una indemnizacion equivalente al sueldo de los años de contrato que le queden en el club...

A lo mejor "el Cafú de Mendaro" no nos sale tan caro.

Aqui os dejo la noticia...

TOMO EL RELEVO AL REVOLUCIONARIO ´CASO BOSMAN´

El ´Caso Webster´ puede revolucionar el mercado del fútbol
PABLO BROTONS · Madrid
La sentencia Bosman, que dio un vuelco al mundo del fútbol el 15 de diciembre de 1995, tiene desde el pasado miércoles una segunda parte, bautizada en este caso como sentencia Webster, que también promete revolucionar el vigente sistema de traspasos de la FIFA y que pondrá a prueba la relación contractual entre clubes y futbolistas.

El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) dictó una sentencia cuya principal consecuencia es que un jugador que decida romper su contrato de forma unilateral con un club (siempre respetando los períodos de protección establecidos por la legislación de la FIFA), tendrá que pagar una indemnización igual o similar al resto del salario estipulado en su contrato, nada más. Para el cálculo de esa indemnización no se ha tenido en cuenta ni la cantidad pendiente de pago por el traspaso del jugador, ni su valor en el mercado, ni los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar.

Intervención del TAS
El TAS resolvió un litigio que mantenían el jugador escocés Andrew Webster, ahora en el Rangers cedido por el Wigan, y su club de procedencia, el Hearts. Webster rompió de manera unilateral su contrato con el conjunto de Edimburgo en mayo de 2006 (poco después firmó con el Wigan), un año antes de expirar el mismo. La Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA dictaminó que el jugador debía pagar 837.000 euros al Hearts. Webster recurrió al TAS y éste ha rebajado esa cantidad a menos de la cuarta parte: 200.000 euros.

Se puede producir una rebaja en los traspasos
Gerardo González Movilla, presidente de la AFE y del Sindicato Internacional de Futbolistas (FIFPro), valora con optimismo la resolución: “Cuando un club despide a un jugador, un juez decide que se le pague lo que resta de contrato, así que a la inversa debe ser igual. Con esta sentencia se crea una buena base para regularizar el sistema de traspasos, rebajar las cantidades de los mismos y normalizar los despidos y las rescisiones de contratos. Se evitarán desequilibrios y ventajas para aquellos que no respetan las normas del juego”.

18 comentarios:

Keyser Soce dijo...

MILA ESKER "BOTAS ALTAS"

pues eso...que a lo mejor el lateral diestro eterno no nos sale tan caro, pues si se confirma que solo vamso a tener que pagarle un año de contrato, la cosa saldrá barata.

Mariosila80 dijo...

Leo esto Kaiser y me pongo a temblar.

Casi que prefiero pagar los 33 kilos.

Si esto sale a delante a todos los efectos es nuestra muerte definitiva y la desaparición de cualquier club de cantera.

Keyser Soce dijo...

es que no se si temblar o reir...

ahora es el momento de comprobar y demostrar el famoso "sentimiento athletic"

ver hasta donde llega la implicacion de los nuestros.
Preparar proyecto de CANTERA y no de CARTERA.

Darle a la cantera alicientes para que sepan que pueden llegar arriba

...y por otra parte, no creo que sea por sueldos por lo que se vayan, verdad?

Anónimo dijo...

esto es pegarse un tiro en el pie.........

Keyser Soce dijo...

Anónimo dijo...
esto es pegarse un tiro en el pie.........


pues aparta el pie...;-)

Anónimo dijo...

Desde el principio lo dije: lo peor de la cagada de Lamikiz es que si perdemos mal, y si ganamos peor. Al final lo mejor es una sentencia como la que salió en primera instancia: intermedia.

No soy abogado, pero estoy casi seguro de que el TAS no tiene capacidad para sentar jurisprudencia válida en este caso.

Para los jueces que tienen que dictar sentencia, esto del TAS es una opinión más, como la que hayan podido escuchar en el bar tomando un café.

Y eso si es que se enteran antes de decidir, que hasta eso lo dudo.

Para mí, aunque es un dato interesante que agradezco a Kaiser, esto no significa absolutamente nada.

Keyser Soce dijo...

cinci:

habra que ver si el club perjudicado recurre y en que queda la cosa.

pero lo que me parece interesante del caso, es que no debemos precipitarnos a la hora de negociar con la Real o Badiola...

creo que es mejor esperar...

Mariosila80 dijo...

En las Islas no hay clausulas de rescisión, y claro, de alguna manera hay que arbitrar las salidas de un jugador de su club para no caer directamente en "la esclavitud", dicho este término con todas las comillas posibles.

A mi que se fijara una norma que permita al jugador irse si puede ganar mucho más en otro sitio y quiere marchar y que a la vez protega al club que invierte en "crear" un jugador me pareceria lo ideal.

En el caso 5 kilos supone, mas o mnenos, 8 veces lo que ibra a cobrar el jugador en el club que lo quiere comprar y 50 veces lo que cobraba en el club de procedencia.

Hallar una formula adecuada jugando con estos dos conceptos podria ser muy interesante y justo para todos.

Pistongorri dijo...

Gracias General por abrir esta entrada propuesta por el Kaiser...

El Athletic empezó perdiendo su poderío cuando desapareció el derecho de retención de los Clubs sobres sus jugadores de cantera...

Después la cosa se agravó con la entrada en vigor de la Ley Bossman...

Ahora todavía puede ponerse peor la situación para nuestros intereses si no hay que respetar las clausulas de rescisión... Así que estamos entre la espada y la pared, aunque a nosotros quizás esta sentencia no nos vincule, y sí la de casación del Supremo por lo de Zubiaurre, y que podría ir en el mismo sentido que el TAS o al revés, y tener la fortuna de tener que apoquinar 30 kilos como "mal menor"...

Y es que paradójicamente, como muy bien dice el Cónsul nosotros mismos nos hemos puesto la soga en este asunto de la validez de las claúsulas...

Es una agonía lenta pero inexorable la que nos espera, a no ser que la FIFA, a la vista de lo que se avecina, establezca medidas protectoras para proteger a los Clubs de cantera como el nuestro y también se limite el nº de jugadores no nacionales en los equipos para favorecer a las selecciones nacionales...

Potitto dijo...

Salga lo que salga en la sentencia siempre seremos perjudicados o en el aspecto económico o en el aspecto deportivo ...

Esto hace un flaco favor a las canteras de los equipos

Anónimo dijo...

Platini es nuestra última esperanza.

No le gusta la deriva del fútbol.

Entre Suiza (sede de la UEFA) y Bruselas (sede de la Comisión Europea) hay un discreto debate que apenás sale a la luz cada 4 ó 6 meses en la prensa extranjera (la nuestra bastante tiene con si Raul va o no a la selección) sobre si es posible limitar la libre competencia en esto del fútbol.

Me hice eco de ello en una entrada de este blog, publicada el 6 de noviembre y titulada "UEFA: ¿Un debate sobre el futuro del fútbol?"

Lo digo por si alguien que no visitaba el Ambigú por aquel entonces tiene curiosidad y quiere echar un vistazo.

Anónimo dijo...

Discrepo.

Desde luego me parece una mala noticia para los clubes "pobres" pero no para el Athletic, octavo (o lo que sea porque hablo de memoria) presupuesto de la lfp.

No vamos a tener la suerte de que el club del despertador, ni el mes que un club ni los cañoneros del fly emirates nos hagan la limpia que nos hace falta... siempre habrá un camerunés, porteño o lo que sea que la "chupe" más barato. Para regresar a la senda Athletic no nos hacen falta once futbolistas de tan primerísimo nivel como para andar agobiados con que se vayan al manchester... creo.

bienzobas.

Mariosila80 dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Pistongorri dijo...

La FIFA consternada por la Resolución del caso Webster:

La FIFA está consternada por la decisión adoptada el 30 de enero por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en Lausana, Suiza, con respecto al caso del jugador Andy Webster. El órgano rector del fútbol mundial opina que el veredicto en favor del jugador tendrá graves consecuencias en todo el ámbito futbolístico.

El TAS trató la demanda presentada por el club escocés Heart of Midlothian y su antiguo jugador Andy Webster con respecto a la ruptura de contrato del jugador después del periodo protegido. El 4 de abril de 2007, la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (CRD) resolvió declarar culpable a Webster por ruptura de contrato sin causa justificada fuera del periodo protegido. En consecuencia, sentenció al jugador a pagar una indemnización de 625,000 libras esterlinas al Heart of Midlothian. El TAS ha reducido ahora el monto de la indemnización a 150,000 libras esterlinas, que corresponde al valor restante del contrato laboral entre Webster y el Heart of Midlothian.

"La decisión adoptada por el TAS el 30 de enero de 2008 es sumamente perjudicial para el fútbol, y es una victoria pírrica para aquellos jugadores y sus agentes que contemplan la idea de rescindir contratos antes de haberlos cumplido", afirmó el Presidente de la FIFA, Joseph S. Blatter. "El TAS no tomó debidamente en consideración la especificidad del deporte tal y como lo estipula el art. 17, apdo. 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Debido a esta desafortunada decisión, los intereses a corto plazo del jugador en cuestión han sido más importantes que el principio de estabilidad contractual, que fue acordado en 2001 con la Comisión Europea como parte del nuevo reglamento de transferencias y volvió a poner orden en el sistema de transferencias.

El reglamento de transferencias de la FIFA, elaborado después de activas negociaciones y con el consenso de todas las partes interesadas (incluidos los representantes de los jugadores y los clubes, además de la Comisión Europea), está basado en el pilar central que mantiene la estabilidad contractual entre los jugadores profesionales y los clubes. La ruptura unilateral, prematura y sin causa justificada de un contrato laboral firmado entre un jugador profesional y un club por cualquiera de las partes, incluso si se realiza después del periodo protegido, sigue siendo una ruptura de contrato sin causa justificada.

A la hora de calcular el monto de indemnización pagadero a su antiguo club, la CRD aplicó el art. 17, apdo. 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, que enumera algunos de los criterios objetivos que pueden aplicarse en el cálculo del monto de indemnización a pagar como resultado de una ruptura de contrato. La CRD observó que la enumeración antes mencionada no era exhaustiva y, por tanto, hizo uso de su derecho legítimo de decidir ex aequo et bono ("en equidad y justicia", es decir, abstenerse de aplicar la ley y tener en cuenta únicamente lo que es justo y equitativo según el caso en cuestión).

Posteriormente, ambas partes interpusieron recurso ante el TAS contra la decisión antes mencionada. El TAS decidió entonces reiniciar todo el proceso a fin de calcular la indemnización que debía pagar el jugador, volviendo a evaluar el asunto de acuerdo con el art. 17, apdo. 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.

La decisión implica que se puede calcular fácilmente por adelantado el monto de indemnización que deberá pagar el jugador que termine su contrato de manera prematura y sin causa justificada después del periodo protegido.

Esto es dañino para el sistema pero probablemente será una ventaja para los agentes de jugadores, quienes, al igual que en el caso Webster, ofrecerán sus clientes a nuevos clubes por un precio determinado. Los clubes pequeños que ahora ya tienen problemas para mantener a todo su equipo, en particular si cuentan con grandes promesas del fútbol en sus escuadras, se verán enfrentadas a un enfoque más agresivo en relación con sus jugadores una vez que sus contratos ya no estén dentro de los periodos protegidos.

http://es.fifa.com/aboutfifa/federation/releases/newsid=682305.html


A ver si hacen algo de verdad, y no es todo como siempre... parole, parole, parole...

Pistongorri dijo...

Según la noticia en El Mundo, Webster decidió buscar una salida en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento sobre el Estatuto y el Traspaso de Jugadores de la FIFA. Ahí se autoriza a un futbolista a abandonar su club una vez cumplidos tres años de contrato si el jugador es menor de 28 años. Si es mayor de esa edad, bastaría que hubiera cumplido dos años de lo firmado. Y lo más importante de todo: abonando un dinero de compensación.

De esa manera obtuvo la libertad y en agosto de 2006 firmó por tres temporadas con el Wigan. El Hearts acudió a la Cámara de Disputas de la FIFA, que decidió que el defensa debía pagar a su club de origen 625.000 libras.

Sin embargo, ahora el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausana acaba de reducir esa cantidad a 150.000 libras, precisamente el montante del último año de contrato de Webster.

Anónimo dijo...

No soy jurista y es posible que me equivoque, pero tengo la impresión de que esta decisión del TAS es al caso Zubiaurre análoga a aquella supuesta amnistía que la federación española podría conceder a Gurpegui y que rápidamente salió alguien a decir que eso no era posible por estar el caso en los tribunales ordinaros de justicia.

Lo que decida el TAS, jurisdicción deportiva, no tiene ninguna aplicación en un caso que se está resolviendo en la justicia ordinaria. Menos aún en este caso, en el Tribunal Supremo, puesto que la sentencia que salga de este órgano servirá para crear jurisprudencia, es decir, para unificar doctrina respecto a lo que se está juzgando.

En mi opinión de lego, dada la legislación española vigente en este asunto, la sentencia del TAS es irrelevante y la que salga de los tres recursos de casación (Athletic, Real y Zubiaurre) ante el TS será la que determine definitivamente el futuro de las clausulas de rescisión en España y la decisión del TAS no tendrá ningún efecto (excepto si ambas coínciden, obviamente).

Intentar anticipar lo que va a decidir un tribunal es casi tarea imposible, pero sí que es cierto que en el caso Zubiaurre un juez en primera instancia y dos magistrados de tres en segunda han decidido que no es procedente la reclamación de clausulas abusivas. Ahora vemos que el fallo del TAS en el caso Webster va en esa línea también. Los magistrados del TS tienen la última palabra pero parece lógico y ajustado a derecho pensar que no se puede reclamar, como hace la Real Sociedad, una clausula a todas luces desproporcionada y abusiva.

Eso sí, me da la impresión que a poco que se tambalee el sistema actual de traspasos mediante indemnizaciones o clausulas de rescisión altas, entraremos en la era del mamoneo definitivo de los putos agentes e intermediarios de futbolistas.

Recientemente ha salido un caso tremendo. Opera por ahí un inmoral llamado Joseba Díaz que trabaja (o trafica, según se vea) con chavales muy jóvenes. Esta perla creo que es el mismo que nos levantó hace unos años a tres cadetes para llevarlos al Barcelona, el que llevó a Cesc al Arsenal y también al mismo equipo a otro ex culé llamado Fran Mérida, al que tuvo escondido en Álava unas semanas hasta que cumpliera los dieciseis años (porque antes no lo podía hacer). Es el mismo que tras cerrar un acuerdo con el ínclito Badiola para el traspaso de Morgado, al que representa, hace ciertos movimientos oscuros para meter al Athletic por medio y sacar más tajada. Pues bien, el elemento este parece qe ha amenazado al Alavés con que se lleva de allí a su gran promesa, Igor Martínez (un delantero del que se hablan maravillas), si el entrenador no le pone más de diez minutos por partido. Lógicamente, con gran dignidad, Josu Uribe le ha dicho que a él no le amenaza nadie y que Igor jugará lo que tenga que jugar.

Este tema de los representantes ya ha salido alguna vez en el ambigú y no estaría mal debatirlo ún día a fondo. Creo que a equipos como el nuestro le perjudican mucho.

Anónimo dijo...

Preciso: Cuando hablo de que Joseba Díaz trafica con jovenes, no me refiero a que cometa delitos tipificados en el código penal. Lo digo en un sentido estrictamente futbolístico.

Pistongorri dijo...

Apostilla aún mas muy convenientemente, nuestro taoteking, el tema de que lo de Zubiaurre y lo de Webster son dos vías legales diferentes con Tribunales distintos, algo ya comentado por el Cónsul previamente...

Y es que no nos hagamos esperanzas, si es que es posible tenerlas en este caso que nos va a salir rana sea cual sea la resolución...

Una cosa es la justicia ordinaria y la otra la deportiva... La Real en su día eligió la primera... aunque los jueces del Supremo, ajenos al deporte de élite probablemente, pueden - y debieran- ser "informados" de la existencia de esta sentencia del TAS por parte de alguien...

La propia LFP ya ha aceptado su arbitraje en el caso del Granada 74...

En cuanto a abrir una nueva entrada sobre el efecto de los intermediarios y represantes en el futbol lo veo tremendamente de actualidad... cuando quieras, Tao, me lo mandas por la vía habitual, y le pongo unos "santitos",... función que me parece a mi que es ya para lo único que vale ya este decrépito contribuyente...

Creo que la "fotico" de nuestro Javier González tiene muchos boletos de aparecer en esa entrada a todo trapo...