jueves, 4 de marzo de 2021

Última hora. El Tribunal de Justicia de la UE falla contra nuestro régimen fiscal


No quisiera distraer de la entrada sobre el importante partido de esta noche, pero creo que el tema es lo suficientemente importante: el TJUE ha anulado un fallo anterior favorable a los clubes de fútbol y considera "Ayuda de estado" el régimen fiscal más favorable que el de las SAD que Osasuna, Barcelona, Real Madrid y Athletic disfrutaron durante varios años.

Nos tocará, por lo tanto, devolver lo que nos ahorramos por tener un tipo de Impuesto de Sociedades inferior al de las SAD, ese ejemplo de austeridad y buen gobierno que NUNCA se han beneficiado de forma torticera del erario público y a las que hemos hecho competencia desleal (espero que se entienda la cabreada ironía)

Ignoro en qué cantidad se traduce eso en nuestro caso, como ignoro todavía si se nos aplicará además la multa, anulada en su día en primera instancia, que se nos quería poner, que creo que era de 5 millones de euros.

Están saliendo enlaces como churros, a medida de que los distintos medios reaccionan. Os pongo uno cualquiera:



42 comentarios:

Forever dijo...

Este tema me tiene alucinado. Lleva la comisión europea enzarzada con él no sé cuántos años y sigo sin saber en dónde está el problema. ¿Que hay unos equipos que tienen un impuesto de sociedades diferente a otros? También tienen otras obligaciones. Me imagino que el fin último de esto es llevar a los cuatro clubes a la SAD. Estoy convencido que las directivas de Madrid y farsa lo ven con buenos ojos.

A nivel fiscal, no ha habido beneficio ninguno. Estamos hablando de una liga y unos años en los que todos los equipos perdían dinero a chorro. ¿Me puede explicar alguien qué perjuicio le ha causado a la Real tener un tipo del 30% sobre los beneficios si tuvo que ir a concurso de acreedores? Quien dice la Real, dice Atlético, Valencia, Depor, Betis, Málaga, ...

Y el Athletic? Pues el Athletic también perdía dinero, así que tampoco se ahorró ni un chavo. A ver si os corto/pego la relación de beneficios del AThletic que puso Jaburu en la web amiga. Muy esclarecedora del beneficio que hemos tenido.

Forever dijo...

Con permiso de Jaburu:

Algunas cuestiones.

- La cuantía de la multa (5 millones), la tienen que adaptar las autoridades españolas. Entiendo que en nuestro caso, la DFB.

- Por lo que leo, habría que acudir a la fuente original, solo se habla de los tipos diferentes.

- Cuando se aplica cualquier tipo, a una base cero, el resultado es cero.

- Desconozco los años sobre los que se aplica la resolución, pero la DFB, creo que en el 2.016, más o menos la DFB, cambió la normativa y equiparó los tipos.

El beneficio contable, que es la cifra que se suele mencionar como beneficio, es distinto que el beneficio o pérdida fiscal.

Para obtener el resultado fiscal (Base imponible) hay que añadir o restar al beneficio contable, algunos conceptos como exención por inversiones, otros ajustes, etc.

A la Base imponible se le aplica el tipo (porcentaje) correspondiente de cada tipo de sociedad y el resultado es el Impuesto de Sociedades a pagar en su caso.

Cuando la base imponible resulta negativa, una parte de la misma se puede restar a los beneficios contables de los años siguientes y por un periodo limitado.

Lo mismo ocurre con las plusvalías (venta de activos, por ejemplo jugadores). En ese caso si se dan reinversiones en activos (incluye jugadores) también se pueden restar de los beneficios contables durante un periodo concreto.

En algunos años, la base imponible coincide con el resultado contable, y se debe a que se realizan deducciones por una cantidad para que resulte una base de cero, dejando para años posteriores el resto de las deducciones.

No intento ser preciso, sino dar unas pinceladas.

DATOS DE LAS MEMORIAS. (en millones de euros)

Consultando la Nota 20 (situación fiscal), de cada Memoria, se puede ver como se llega del resultado contable a la base imponible. Aunque son aspectos un poco técnicos, se puede apreciar algunas cuestiones como las plusvalías de las ventas de los jugadores.

De los ejercicios 2.007 al 2.002, sólo tengo el resultado contable, y como podrás apreciar, no creo que se haya pagado nada de impuesto de sociedades.

EJERCICIO Resultado Contable Base imponible
2.014/2.015...... 18,72 ......................0
2.013/2.014...... 28,15 .....................-2,32
2.012/2.013..... 35,62 ......................0,15
2.011/2.012..... 2,54 ......................0
2.010/2.011..... -10,13 .....................-10,14
2.009/2.010...... 10.12 ......................0
2.008/2.009..... 0,86 ......................0,72
2.007/2.008..... 0,33
2.006/2.007...... -4,47
2.005/2.006..... -1,88
2.004/2.005..... 6,76
2.003/2.004...... -11,81
2.002/2.003...... -1,93

Forever dijo...

En cuanto a la posible transformación en SAD, insisto en que el Club debería tener YA a cuatro mercantilistas metidos en un despacho analizando la mejor solución societaria para el Athletic. La fórmula Club de fútbol creo que no tiene mucho recorrido. Es ingobernable.

KROMA dijo...

No entiendo a estas alturas que escribas con pseudónimo Hermano.

Si en este garito todos conocemos de sobra lo de tu escroto.

Anónimo dijo...

jajajajajjajaa vale, confieso,

Forever dijo...

¡¡Qué gran profesional el doctor Ogala!! Por lo que me ha contado un amigo, claro.

Convidado dijo...

jajajjajajja

Forever dijo...

Uy!! Acabo de caer ¡¡¡"DROGALA"!!!

Muy propio del 8-M, jajajajaja!! Venga, quién ha sido?

Cincinato dijo...

Bueno. Por las cifras que ha puesto Forever, que creo que son las mismas que ha puesto Jaburu en la web amiga, parece que el impacto económico va a ser mínimo, al menos en el caso del Athletic.

Pero aún así, me parece un dislate.

Forever dijo...

Se las copie a Jaburu, Cinci.

jaburu dijo...


FOREVER, ya que me copias....copia 100.000.000.000 veces:

"Instruiré a mi vástago (el futuro líder), para que no salga resultadista."

jaburu dijo...


Lo que escribo en cualquier sitio, no tiene derechos de autor, ni hace falta citar el manantial.

Anónimo dijo...

La generosidad del mayorista de ladrillos......

jaburu dijo...


RENANO, ha disminuido el depósito de ladrillos en varias zonas, porque me los han comprado para realizar un estudio clínico en varios hospitales, para curar el insomnio.

Aprovecho para decirle a Forever, que no vale el copiar y pegar.

Forever dijo...

Murete prefabricado. Queda niquelao, Jaburu.

Forever dijo...

El Niño ha degustado suficiente resultadismo con Gaizka para saber qué no le gusta. Está a salvo de sus garras. Haya calma.

Está embelesado con las internadas de Balenziaga.

Anónimo dijo...

uffffffffffffffff quitale de la tele o las secuelas seran irreversibles, salvemos al soldado ForeverTxiki

KROMA dijo...

Yo creo que Diputación debería entrar de oficio en la mansión del Ciudadano y sacar inmediatamente a ese niño de ahí. Como se ha podido permitir a un menor de edad presenciar lo que veíamos con Garitano?????

Estoy seguro de que no costará encontrar una familia que acoja con amor a esa pobre criatura. Todavía estamos a tiempo.

Anónimo dijo...

Deborah y yo podemos ser considerados una familia hermano Kroma?????

Ya se la respueta mamonazo.....

Forever dijo...

Ha sido un trance duro, pero tenía que pasar por ello. Si no conoces a tu enemigo, no puedes luchar contra él.

Hubo momentos en que balbuceaba, entre sudores fríos: una ocasión!!! Tan solo quiero una ocasión a favor. Ni siquiera un gol!!!

KROMA dijo...

Lo dicho. Intervención urgente de los servicios sociales.

Hermano. Deborah sería una madre de acogida perfecta. Lo que ha hecho aguantandote a ti tantos años, no se paga con dinero.....bueno si, pero ese es otro tema.

Anónimo dijo...

jajajajajajajjaaj hermano

Forever dijo...

No sé si habéis visto, Jaume Roures de Mediapro pone 30 millones de aval a Laporta y Audax (empresa de energías renovables) pone unos 45 a cambio de que el responsable económico de la Junta sea el financiero de Audax.

Además, deben hasta la camisa a Suputimader Global Income Corporeit Development y garitos por el estilo.

Creo que este es el ultimísimo paso antes de convertirse definitivamente en SAD. Cosa que creo que no tardarán en darse cuenta que les conviene si quieren seguir en el top 10 mundial y realmente a SOSI se la sopla todo mientras ganen.

Añado que no veo nada lejos de esta idea también al Madrid, que está muy callado pero que me tiene convencido de que tampoco atan los perros con longanizas, precisamente. Todos los fichajes que han hecho últimamente han sido medianías y financiados con ventas de otros jugadores.


La cuestión me daría igual si no fuera porque estoy convencido de que si estos dos tiran por la conversión en SAD, nosotros vamos al hoyo lo queramos o no.

Por eso creo que en el Athletic debemos anticiparnos, crear una comisión con varios mercantilistas buscando una alternativa al modelo actual de Club que no permita grandes acumulaciones de capital, que nos encaje en lo que aquí queremos, que respete la legislación y que les mejore a Madrid y barsa su situación actual para que nos apoyen la idea. Si la propuesta la hacen ellos antes, estamos jodidos.

Creo que el cambio de modelo nos va a llegar sí o sí, y no dentro de mucho. Si la propuesta la tenemos trabajada nosotros, igual no nos cae tan mal.

Forever dijo...

Veo que el tema os tiene preocupados...

Taoteking dijo...

Sin manejar todas los matices mercantiles, por lo que cabe la posibilidad de que me deje atrás algo importante, en el tema de las SAD me guío por la empírica: la experiencia es malísima en la inmensa mayoría de los clubes que pasaron de SD a SAD. En algunos, en muchos, traumática.

Veo a clubes con características sociales similares (un poco más o un poco menos) a las del Athletic y no puedo dejar de pensar en los Lopera, Badiola o Paco Roig (por poner un ejemplo de la ristra de accionistas mayoritarios / mandamases que ha sufrido el Valencia en los últimos años). Amén de que todos ellos han sido un desastre de gestión económica, sin excepción.

Por otra parte, recuerdo como si fuera hoy cómo empezaron los procesos de conversión de todos estos equipos con una importante masa social. La palabra fetiche fue "atomización". Se pretendió trasladar a la nueva figura jurídica el mismo principio social (en este caso en forma accionarial). Huelga decir que eso no se produjo ni por el forro y que el hecho es que ocurrió justo lo contrario: concentración de la propiedad en un número pequeño de personas, que, como hemos visto, por razones equis (se ve que a los "buenos" el futbol no les interesa), se caracterizan mayoritariamente por ser lo peor de cada casa.

El sistema actual tendrá sus obstáculos para el Athletic, no lo dudo. Probablemente esté llamado a desaparecer. Pero lo que tengo muy claro es que la SAD es rellenar el impreso para solicitar el cambio de club a puticlub.

Anónimo dijo...

Algo de este tipo?

"Ningún accionista podrá ser titular de acciones en una cantidad superior al
dos por ciento (2%) del capital social."

jaburu dijo...

La diferencia que plantea FOREVER, con otras entidades, es que se puede hacer un estudio jurídico de forma sosegada y tranquila en estos momentos.

No tiene nada que ver, con la transformación obligada por la Ley del deporte.

Hay SAD, como el Eibar que lo tienen bastante bien regulado en sus Estatutos.

Como soy unos vagos, descargo unos artículos:

Artículo 7. Régimen de transmisión de acciones

La transmisión de las acciones estará sujeta al siguiente régimen:

1. La transmisión de acciones por actos “inter-vivos” se ajustará a las normas siguientes:

a) Si un accionista se propone transmitir inter-vivos sus acciones deberá notificarlo por escrito al órgano de administración, indicando el número e identificación de las acciones ofrecidas, precio de venta por acción, condiciones de pago y demás condiciones de la oferta de compra de acciones, que, en su caso, el accionista oferente alegase haber recibido del adquirente, así como los datos personales de éste.

En el caso de que el número de acciones objeto de la transmisión propuesta representen un porcentaje igual o inferior al cinco por ciento (5%) del capital social, el órgano de administración en el plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales deberá autorizar dicha transmisión o denegarla. En caso de denegarla se procederá de acuerdo con los siguientes apartados, que resultarán directamente aplicables en el caso de que el número de acciones objeto de la transmisión propuesta representen un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) del capital social.

b) En caso de que el órgano de administración denegase la autorización de la transmisión a terceros dentro de los citados cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes a la recepción de la comunicación o en el caso de que el número de acciones objeto de la transmisión propuesta representen un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) del capital social, el órgano de administración podrá adquirir para la Sociedad las acciones ofertadas previa autorización de la Junta General de Accionistas y sujeto a las prohibiciones y limitaciones de la Ley de Sociedades de Capital.

jaburu dijo...


Si la Sociedad no tuviera interés en adquirir las acciones, o la adquisición no hubiere sido autorizada por la Junta General, el órgano de administración lo comunicará a su vez a los accionistas, para que los mismos dentro de un nuevo plazo de treinta (30) días naturales comuniquen a dicho órgano su deseo de adquirir las acciones en venta.

En el supuesto de que varios accionistas hicieren uso de este derecho de adquisición preferente, las acciones en venta se distribuirán por los administradores entre aquellos a prorrata de sus acciones en el capital social y si, dada la indivisibilidad de éstas, quedaran algunas sin adjudicar, se distribuirán entre los accionistas peticionarios en orden a sus acciones en la Sociedad, de mayor a menor y, en caso de igualdad, la adjudicación se realizará por sorteo.

En el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente en que expire el de treinta (30) concedidos a los accionistas para el ejercicio del derecho de adquisición preferente, los administradores comunicarán al accionista que pretenda transmitir el nombre de los que desean adquirirlas.

Transcurrido el último plazo sin que ningún accionista haga uso de su derecho de adquisición preferente, el accionista podrá disponer libremente de las acciones en un plazo de seis (6) meses en las mismas condiciones que las que haya ofrecido, y si no llevare a cabo la enajenación antes de finalizado este plazo, deberá comunicar de nuevo su deseo de transmitir inter-vivos las acciones en la misma forma establecida en este artículo.

c) Todo lo dispuesto para el caso de enajenación voluntaria de acciones será asimismo de aplicación en los supuestos de embargo, ejecución, enajenación o adjudicación forzosa de acciones. En tales casos, se solicitará del Juez o Notario ante quienes tenga lugar el trámite, notifique a la Sociedad el día y hora en que deba tener lugar tal diligencia, así como el precio por el que las acciones serán sacadas a subasta o se adjudiquen.

d) En todos los casos el precio de adquisición, a falta de acuerdo, será el que corresponda al valor razonable de la acción, entendiéndose como tal el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la Sociedad, designado al efecto por los administradores de ésta.

jaburu dijo...

2. Transmisión de acciones “mortis-causa”.

La transmisión de acciones mortis-causa se ajustará a la misma normativa establecida para la transmisión de acciones inter-vivos. En consecuencia, el órgano de administración podrá autorizar la transmisión en caso de que el número de acciones objeto de transmisión representen un porcentaje igual o inferior al cinco por ciento (5%) del capital social y, en caso de denegarla o de que el número de acciones en cuestión representen un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) del capital social, existirá el derecho de preferencia en primer lugar de la Sociedad y en segundo lugar de los accionistas para adquirir las acciones del accionista fallecido en los mismos plazos y condiciones establecidos para la transmisión inter-vivos. Se establece que el plazo inicial comenzará a correr a partir de la comunicación fehaciente que los herederos del accionista difunto deberán efectuar al órgano de administración de la Sociedad.

3. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven. No obstante, en los supuestos de ampliación de capital con cargo, total o parcialmente, a reservas, los derechos de suscripción preferente serán libremente transmisibles.

4. Toda transmisión que no se ajuste a lo establecido en las normas de este artículo será ineficaz frente a la sociedad.

5. Notificación a la Sociedad.

La adquisición de acciones, sea cual fuere el título de adquisición, deberá ser comunicada a la Sociedad por escrito por el adquirente en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de formalización de la adquisición, indicando: (i) el nombre o denominación social, apellidos, nacionalidad y domicilio del nuevo accionista; (ii) el número de acciones adquiridas y su numeración; y (iii) una declaración expresa del adquirente manifestando no hallarse comprendido en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley del Deporte o sus normas de desarrollo para ser accionista de la Sociedad.

jaburu dijo...

Asimismo:

(1) En los casos de adquisición de una participación significativa, en los términos establecidos en la Ley del Deporte y sus normas de desarrollo, el transmitente o el adquirente deberán notificar a la Sociedad la comunicación preceptiva realizada al Consejo Superior de Deportes.

(2) En los casos en que sea preceptivo, en los términos establecidos en la Ley del Deporte y sus normas de desarrollo, deberá obtenerse autorización del Consejo Superior de Deportes con carácter previo a la adquisición de acciones y el transmitente o el adquirente deberán notificar a la Sociedad dicha autorización previa.

Sin cumplir estos requisitos, el accionista no podrá pretender el ejercicio de los derechos que como accionista le corresponden en la Sociedad. Artículo 8. Derechos incorporados a cada acción

Cada acción, además de representar una parte alícuota del capital social, confiere a su legítimo titular el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, el derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones (y de obligaciones convertibles en acciones), el derecho de asistir y votar en las Juntas Generales, y el de impugnar los acuerdos sociales y el derecho de información. Cada acción confiere a su titular el derecho a un voto.

No obstante lo anterior, el número máximo de votos que puede emitir en la Junta General de Accionistas un mismo accionista es el veinte por ciento (20%) de los votos a emitir en la Junta General de que se trate, con independencia del número de acciones del que sea titular.

En la determinación del número máximo de votos que pueda emitir cada accionista se computarán únicamente las acciones de que cada uno de ellos sea titular, no incluyéndose las que correspondan a otros titulares que hubieran delegado en aquél su representación, sin perjuicio de aplicar asimismo individualmente a cada uno de los accionistas representados el mismo límite del veinte por ciento (20%).

La limitación establecida en los párrafos anteriores será también de aplicación al número de votos que, como máximo, podrán emitir, conjuntamente o por separado, dos o más sociedades accionistas pertenecientes a un mismo grupo de entidades; una persona física o jurídica accionista y la entidad o entidades, también accionistas, que aquélla controle directa o indirectamente; las personas, físicas o jurídicas, vinculadas a los accionistas en los términos dispuestos en el artículo 231 de la Ley de Sociedades de Capital; así como, los accionistas que actúen de forma concertada o sindicando su voto con otros accionistas.
A los efectos señalados en el párrafo anterior, para considerar la existencia de un grupo de entidades, así como las situaciones de control antes indicadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Sin perjuicio de las limitaciones del derecho de voto descritas anteriormente, todas las acciones concurrentes a la Junta computarán para la determinación del quórum de asistencia en la constitución de la Junta, sin perjuicio de que en el momento de las votaciones se aplique a estas acciones el límite del veinte por ciento (20%) establecido en el presente artículo.

jaburu dijo...

Artículo 9. Titularidades especiales

Las acciones son indivisibles, los copropietarios de una acción habrán de designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionistas. Idéntica regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos reales sobre las acciones.

Artículo 10. Usufructo de las acciones

En el caso de usufructo, la cualidad de socio reside en el nudo propietario. Pero el usufructuario gozará de los derechos que le reconocen los artículos 127 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 11. Prenda y embargo de acciones

En los casos de prenda o embargo de acciones, los derechos del socio corresponden a su propietario por lo que el acreedor pignoraticio o el embargante quedan obligados a facilitar el ejercicio de tales derechos. Si el propietario incumpliere la obligación de desembolsar los dividendos pasivos, el acreedor pignoraticio o el embargante podrá cumplir por sí esta obligación o, en el caso de prenda, proceder, de inmediato a la ejecución de la misma.

jaburu dijo...

JOER !!!, que ancho me he quedado y espero no haber explotado el servidor del Cónsul.

jaburu dijo...


Por si os quedan dudas, ¿lo repito otra vez?

Anónimo dijo...

Jaburu!...ahora traducido al inglés...bueno..y al galés.

Que aquí hay nivel!

Hay 3 "pilares".
-Acciones nominativas,

-limitación a la libre transmisión de acciones (como el Eibar) (lo único que no se puede hacer por ley eneste aspecto, es el de estableer un sistema que haga prácticamente imposible la transmisión de acciones) y,
-limitación a la concentración un determinado porcentaje del capital social por cada accionista. ( por redondear en 50.000 socios, a cada socio nos correspondería un 0,002% del capital social)

Limitas al 0,01% (5 "carnets") el máximo/accionista , (o el que se considere apropiado) y ya está. La famosa "atomización" (que entiendo es lo que nos interesa a nosotros, por lo del jeque y todo eso) conseguida.

Está todo inventado , otra cosa, es que por la razón que fuese, no interese.

Pero no nos engañemos, el aval de las directivas, es un limíte en todos los sentidos, tanto del punto de vista de la gestion del Club como del derecho de los socios a dirigir el mismo.

General Mariosila dijo...


Joder, yo no veo tanto problema ni necesidad de tanto artículo y subartículo!!!...

Se le nombra dueño del club al Partido o al Ejército y se acaba el problema...

CSKA Athletic Club....y San Josif como nombre del campo...

Eso si, pie en pared!!!...ni un cerdo capitalista cerca del club!!!!...

No hemos ganado 24 copas, 8 ligas y 3 supercopas para esto!!!!

Forever dijo...

Aplicar la Orden 447 del NKVD y listo.

Anónimo dijo...

Olvaidas General que tambien hemos ganado una Morocco Cup, el Trofeo la Galleta, el Teresa Herrera .....

Forever dijo...

¿Olvaidas General? ¿Han ascendido a algún coronel lituano?

Anónimo dijo...

joer Forever esta dislexia sobrevenida me esta matando.
Olvaidas no es general es teniente chusquero.

Forever dijo...

¿Fuiste certero en el campeonato de tiro con arco? Jajajaja

Kamarada Komodoro Kroma (K.K.K) dijo...

General Asilovich!!!

Donde coño ha estado usted metido?

General Mariosila dijo...


Mi querido Kamarada Kroma!...sabe usted que los enemigos del pueblo son muchos y que no descansan.

Tampoco podemos descansar los que tenemos encargada la noble tarea de identificarlos, detenerlos, persuadirles de lo prudente que es confesar y posteriormente, tras "vacunarles", gratificarles con un laaaargo viaje....

Siga usted haciendo crecer por la Europa capitalista su red de becarias. A mi despacho no dejan de llegar alabanzas respecto a sus dotes para esa vital tarea que se le ha encomendado y no sabe cuánto me alegro de tener entre nosotros un miembro tan capaz. Sepa que es usted un motivo de orgullo para este viejo general!!!....