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sábado, 17 de noviembre de 2007

Pleitos tengas... y los ganes...





Os cuelgo aquí el relato pormenorizado de nuestro amigo, y testigo presencial, - jaburu1-, que acudió el pasado jueves a la Sala del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao en la que se celebró la Vista de la demanda del jugador Txato Núñez contra el Athletic Club y el Presidente del mismo.

PRELIMINAR

Se utilizan a lo largo del texto las siguientes abreviaturas:

AA: abogado que defiende al Athletic
AM: abogado que defiende a Macua

AT: abogado
que defiende al Txato

- AA: Nazario de Oleaga, Decano del Colegio de Abogados, letrado de edad avanzada, con poca retórica y falta de entusiasmo en sus intervenciones.


- AT: letrado joven, de melena larga, absolutamente brillante y vehemente en su exposición. Rapidísimo de reflejos.

En las cuatro filas del público (unas 45 personas), que ocupaban dos bancos y medio. En ellos los miembros de la Junta directiva y familiares del Txato. En el resto pocos periodistas (identifico a unos 6); un compromisario habitual del estrado de las Asambleas y el resto público.

Durante la comparecencia, un único testigo por parte del Txato, Iván el hijo del que fue portero Zaldua. Como perito testifical de Txato, Pablo Ruiz, psicólogo y especialista en psicología clínica.


LA VISTA

Se inicia la sesión, y AT intenta que se admita como prueba documental un DVD conteniendo (declaraciones de Macua en la rueda de prensa de la presentación de su plancha en la campaña electoral; entrevistas a Macua en Canal Bizkaia y Tele Bilbao).

AM pide que se acredite la integridad del DVD


1.- ALEGACIONES DE LAS PARTES

1.1.- Alegaciones de AA

· Entiende que hay contradicción en la acumulación de las dos acciones: El supuesto despido que alega AT y la petición de la resolución del despido en base al art. 52.2 del Estatuto de los Trabajadores.

· Concluye que si hay despido, no procede lo segundo.

· Explica los 4 contratos del Txato.

· El primero lo hizo Lerchundi el 17/7/1990, en el que se le asigna el cargo de Delegado y cualquier otra función en los equipos. El periodo de contrato es de 4 años.

· El siguiente contrato se lo hace Arrate y es también de 4 años.

· En la cláusula segunda del último contrato de Arrate, la Junta Directiva se reserva que se le puedan asignar diversas funciones de entrenador de los equipos de Lezama y staff técnico.

· Defiende que su categoría profesional no es la de Delegado del primer equipo, ya que en las nóminas figura como “Técnico”, categoría del Convenio de cargos deportivos de Bizkaia”

· Expone que el salario de Txato es de 18.854 euros al mes.

· Que la candidatura de Macua anunció un “cambio radical en la gestión e incluso un cambio de algunas personas”.

· Que el Txato “estaba cuestionado por la opinión pública y la directiva, al estar relacionado con una Comisión deportiva”

· Que no ha sido cuestionada la labor realizada por el Txato, y lo acredita con recortes de prensa.

· Que Macua anunció que si la rescisión excedía lo que marca la legislación laboral, acudiría a la Asamblea.

· Manifiesta su rechazo a lo que aparece en la demanda como “una situación vejatoria del Txato de forma continua”.

· Alega que se pretendía formar un equipo de trabajo con Caparrós, que incluyera al actual delegado por su relación con el entrenador en Sevilla.

· Que se le citó al Txato a una reunión en Ibaigane y se celebró con la asistencia de Macua y no se llegó a acuerdo alguno.

· Que se han celebrado, otras 10 reuniones durante un mes (sin presencia de Macua) y tampoco se ha llegado a un acuerdo.

· Que el 20/8/2007, se le asignaron a Txato “nuevas funciones que coinciden con las anteriores y alguna más”.

· Que el Txato pidió “tomar medidas al club” (interpreto que de índole organizativo y/o deportivo” de “lo que se desprende que sigue siendo empleado del club”

· Que según la reclamación del Txato, reconoce que no está despedido

· Que sigue cobrando el sueldo, y el club le sigue cotizando a la SS.

· Que el 20/8/2007 se le comunicaron las nuevas funciones y que si no va al trabajo es por estar de baja laboral por enfermedad.

· Que el burofax que envió Txato al club refleja la condición de empleado del club.

· Resalta la contradicción existente al pedir a la vez la nulidad de su despido y la resolución de su contrato.

· Alega la nulidad de la demanda al presentar la demanda del acto de conciliación el 20/8/2007 y lo relaciona con el acto del 17/7/2007.

· Dice que no se puede considerar como un despido tácito, ya que el Txato “no ha demostrado la voluntad de la otra parte (Athletic) de rescindir el contrato y además eso no ha pasado”.

· Dice que el Club no ha realizado ningún “incumplimiento contractual grave”, y se basa en la jurisprudencia del TS, que entiende por grave lo que afecta a lo fundamental, redunde en la dignidad o afecte a la formación y profesionalidad.

· Alega que Txato no ha impugnado las nuevas funciones asignadas y que son de acuerdo con su categoría profesional.

· Dice que en el último contrato (1/7/1998), se incorpora la cláusula de blindaje, y que dicha cláusula no se incorporó en su primer contrato. En dicho contrato se le incorporó una “subida importante de sueldo”.

· Cuestiona la posible nulidad de la cláusula.

· Dice que tanto con los estatutos antiguos del club, como en los actuales, se definen las funciones de los distintos Órganos sociales.

· Menciona el art. 47 de los Estatutos del Club que establece las funciones de los vocales: “Corresponde a los vocales de la Junta Directiva intervenir en todos los asuntos que sean de la competencia de la junta…..). Interpreta que una de sus funciones de la Junta es vigilar la realización de los contratos.

· Alega que Arrate tuvo una delegación general de poderes de la Junta Directiva en 1994 pero, en 1997, no consta que halla poderes de la Junta a Arrate.

· La Presidencia no tiene capacidad (se interpreta para firmar contratos) ya que “solo tiene funciones representativas”

· Considera que la cláusula es de índole “penal y no indemnizatoria”.

· Pide a la jueza que analice la posibilidad de moderar la cláusula (rebajarla), como se hizo en el caso Zubiaurre.

· Sobre la petición de los 250.000 euros por daños físicos y psíquicos alega:

· Si ni hay despido no ha lugar a pedirla.

· Que según sentencia del TS, se establecen comparaciones entre el art. 1124 del Código Civil y el 50 del Estatuto de los Trabajadores, pero con las siguientes diferencias:
- no se puede rescindir unilateralmente.
- hay que demostrar el perjuicio y la cuantía del mismo.

· Alega que los daños no se han acreditado.

· Que la baja laboral está fechada dos meses después de las primeras negociaciones; un mes después de presentar la demanda del acto de conciliación, y 7 días antes de su reincorporación al trabajo.

· Se le han dado “funciones dignas que no representan menoscabo”.

· Que sobre el acoso y hostigamiento, dice que “las noticias de prensa no son responsabilidad de la directiva”

En ese momento suena el móvil de Macua....


1.2.- Alegaciones de AM (fundamentalmente referidas a la demanda por daños).

Considera que la demanda (se interpreta que por daños físicos y psíquicos) es “improcedente, inconsistente e incompetente”.

Siente indefensión porque la demanda consta de dos folios sin acreditación alguna.

Entiende que es “una cortina de humo sin sustento procesal”

Alega la incompetencia de la jurisdicción laboral, ya que previamente se requiere una condena del Athletic.

Entiende que el Txato realiza un intento de coacción.

Sobre el fondo del asunto dice que:

Ratifica las alegaciones de AA, con las siguientes matizaciones:

Califica de insólita la demanda por falta de fundamentos jurídicos

Falta de ética por ser “una clara coacción al Presidente, a la Junta, y al Club, para obtener una indemnización”.

Dice que el Athletic “es un club deportivo y dista de ser una Sociedad Anónima Deportiva”.

Puede que se refiera al contrato cuando pasa a critica que “los niveles de cordura económica, adoptadas por algún dirigente del Club en convivencia con un empleado privilegiado del club”

Manifiesta “sorpresa e indignación” por la demanda y la califica de “torticera”. Dice que la finalidad de la demanda es “distraer al juzgado del tema central que es el despido y la cláusula”.

Que no se le causa perjuicio patrimonial (a Macua) porque responde el Club.

Sobre los hechos imputados considera que:

Es abusiva y contradictoria la demanda.

Que las declaraciones de Macua (rueda de prensa de presentación de la plancha) no se pueden tener en consideración porque entonces no era presidente.

Que Macua siempre se ha mostrado “respetuoso con las personas, y que no se ha acreditado lo contrario”.

Que la Asamblea de Compromisarios no estaba “preparada” para dar el sí a la propuesta sobre Txato (lo argumenta con el no a los presupuestos).

Que el impago de la cláusula cuenta con el refrendo de la Asamblea.

Respecto a la “crisis de ansiedad de Txato”, dice que:

Macua solo se ha reunido una vez con el Txato.

Niega “la filtración del contrato de Txato. a los medios”

Se pregunta “que temor tiene Txato, de que su contrato salga a la luz”. Insinúa que será por algo que tiene que ocultar.

Se pregunta ¿cómo se puede argumentar que a Macua se le acuse de quebrantar la fortaleza física y psíquica de Txato si solo ha tenido una reunión con él?

Considera que el Txato se ha dirigido a la jurisdicción laboral porque es barata, ya que no se condena al pago de las costas.

Dice que la demanda carece de rigor y cita el dicho de “pleitos tengas y los ganes”


1.3.-Alegaciones de AT

Argumenta que la fecha desde la que se cuenta la caducidad de la reclamación es 19/7/2007.

Defiende que el juzgado de lo Social es el juzgado adecuado para las 2 demandas.

Argumenta que no se puede alegar indefensión en la demanda de daños porque, aunque son dos folios, se adjuntan a la demanda principal.

Expone que la vulneración de derechos fundamentales debe ir en el mismo procedimiento para que sea condenada la persona física (Macua).

Expone que, durante todas las Juntas, el Txato ha sido delegado del primer equipo. Incluso que se le han incrementado sucesivamente las funciones.

Que no hay tacha en su hoja de servicios y que nunca ha agotado su periodo de vacaciones.

Dice que Txato ha estado cinco años sin ser dado de alta en la Seguridad Social.

Que la cláusula de la indemnización recoge todos los supuestos de rescisión.

Explica el contexto del periodo donde se produce la demanda (crisis deportiva, elecciones con tres candidatos, la rueda de prensa donde Macua anuncio que no contaba con Txato y Padilla)

Explica que en un club de fútbol “la emotividad gana a la racionalidad”.

Que Macua lanzó un mensaje claro a la masa social:

- Un señor sobra
- Tiene cláusula de blindaje

Dice que Txato se enteró a través de la web del Athletic, del nombramiento del nuevo delegado del primer equipo.

Cuenta que se celebró una reunión en Ibaigane a la que asistieron:
- Macua
- Txato
- Javier Hervás (asesor fiscal)
- Iván Zaldua (asesor que le lleva los asuntos fiscales al Txato, e hijo del portero Zaldua).

La reunión duró poco y Macua le dijo al Txato:

-No durarás demasiado tiempo
-No vas a cobrar la cláusula

El Txato le preguntó en la reunión ¿es un despido?

Macua le amenazó con sacar a la luz el contrato.

En ningún momento le plantean al Txato renegociar su contrato.

A partir de ese momento se le envían cartas sucesivas al Txato prorrogando en cada una de ellas su incorporación al trabajo.

Las cartas son idénticas salvo las fechas.

La fecha final iba a ser el 25/9/2007.

El abogado dice que lo anterior es “una falta de ocupación de libro”.

“Dos meses sin permitirle trabajar”
“En paralelo la creación de un debate mediático corto pero intenso sobre la cláusula

Aporta como pruebas documentales recortes de prensa y foros de Internet.

Dice que lo hacen porque la voluntad del club es despedir al Txato, aunque éste quería seguir trabajando.

El club incumple sus obligaciones (no darle funciones ni ocupación).

Lo califica como acoso laboral en un entorno hostil.

“Reconoce que no ha habido comunicación formal de despido, pero sí voluntad de hacerlo”

Solicita al juzgado un reproche jurídico en la sentencia por:

- Existir voluntad de despedir al Txato, pero no llegar a materializarlo.
- Presionar al Txato, creando un ambiente hostil en el entorno.

Vuelve a definir la situación como Acoso

Dice que el 23/8/2007 Macua llamó a Zaldua, y le dijo: “Ya te advertí de que esto iba a salir en la prensa”. (Se supone que se refiere al contrato)

Sobre la demanda por daños morales alega que Macua ideó el despido y las consecuencias han sido los daños morales que se le han infligido. Aporta como prueba documental, las intervenciones de insultos en los foros de Internet.

Alega que Macua no ha querido renegociar el contrato y pregunta si era necesario sacar a la luz pública el contrato.

Afirma que el Txato no ha hacho ninguna manifestación en los medios y que con anterioridad nunca había realizado una reclamación al Club.

Alega que no se dice una cosa fundamental:

- Cinco años sin alta en la SS

- Firma del blindaje mediante libre acuerdo de las partes (lo justifica como garantía en la estabilidad en el empleo). Se firma en 1998 en compensación a los 5 años sin alta en la SS. , y como garantía de que se jubile en el Athletic, y para paliar la falta de cotización a la SS.


Expone que Txato tiene 55 años, y si se hace una proyección a los 65 años, la indemnización de 45 días/año sería superior a la cláusula.

Sobre los poderes de Arrate para la firma del contrato, dice que aunque no los tuviera, se actúa como si los tuviera por

- Firma el contrato
- Lo ejecuta pagándole el sueldo que figura en el mismo.

El hipotético supuesto de que no tuviera Arrate poder no lo puede suponer un tercero que actúa de buena fe.

Respecto a la moderación de la cláusula solicitada por el Abogado del Club, AT le replica diciendo que es muy diferente al caso Zubiaurre. En este caso se está hablando de una indemnización laboral y en el de Zubiaurre de una moderación de la cantidad del traspaso.

Afirma que los daños morales se detallan (“trastorno adaptativo de ansiedad” y “depresión mayor” con medicación) y se cuantifican.

Acaba diciendo que el Athletic, no está al margen de las relaciones laborales.


Sobre las 11:50 horas en la Sala comienzan las



2.- PRUEBAS DOCUMENTALES

En este momento del juicio cada parte entrega a la otra, para su examen y aprobación, todas las pruebas documentales en las que se basan sus alegaciones.

Se examinan brevemente por los abogados respectivos, y si ha lugar, se expresa la conformidad o discrepancia sobre la veracidad de los mismos. En ese momento se pone a prueba la rapidez de reflejos de los abogados.

En las pruebas presentadas por el Athletic se incluye el famoso contrato con las firmas de Arrate y el Txato. Se le adjunta al contrato un Anexo con una amplia descripción de las funciones del Txato, pero sin la firma por lo menos del Txato.

No se sabía si el Anexo llevaba fecha. Si el Anexo se redactó junto al contrato, lo lógico es que también se firmase dicho Anexo por ambas partes, y más cuando desarrolla las funciones de Txato, objeto fundamental del contrato. Si el Anexo se redactó con posterioridad, y se le hubiera entregado al Txato, con mayor motivo de que por lo menos haya un acuse con su firma del recibí.

Si no ha acontecido lo anterior, lo mínimo que se le puede pedir al abogado del Athletic es que lo presente como prueba documental pero nunca anexada al contrato principal del Txato. Y esto parece ser que es lo que hizo AT.

El abogado de Txato tomó nota de la falta de la firma y lo denunció en sus alegaciones finales, quitando la validez jurídica como prueba a dicho anexo.

Vayamos con el resto de las pruebas presentadas.



2.1.- Pruebas presentadas por AT

Presenta un DVD que contiene:

- La rueda de prensa de la presentación de la plancha de Macua, en el hotel.
- Entrevista a Macua en Telebilbao el 16/10.
- Entrevista a Macua en Canal Bizkaia, creo que el 22/10.

También aporta una trascripción literal de lo más destacado de las citadas declaraciones.

AT intenta en la Sala que se reproduzca en un portátil la parte más importante de dichas entrevistas. No lo consigue gracias a la presión de AA.

Macua acepta la trascripción, con el matiz que, en una de sus repuestas en las entrevistas, falta la pregunta. Entonces AT, de motu propio, retira como prueba dicha contestación y la jueza dice que no la tendrá en cuenta.

AT pregunta a Macua:

- Si reconoce el resto de la trascripción. Macua dice sí.

- Si ha mantenido reunión con el Txato. Macua contesta que solo el 19/7/2007

- Si en aquella reunión le dijo al Txato:
- No vamos a contar contigo
- No vas a cobrar la cláusula.

Macua responde: Incierto e intenta extenderse.

La jueza le amonesta.

Macua sigue intentando explayarse.

La jueza le dice: “Cállese un poquito y responda solo a las preguntas”.




2.2. AM interviene respecto a las pruebas aportadas

Explica el contexto de la reunión a la que asistieron dos personas en aquel momento no conocidas por Macua.

Asistió también el Gerente del Athletic (que mantiene relación de amistad con una de las personas Iván Zaldua)

Dice que, en la misma, Nuñez rompió la Visa Oro y la tiró, afirmando “esto no lo voy a necesitar”.

La otra persona (un abogado de Madrid) le espetó a Macua: “Cómo te llamas”. Luego le dijo “en este pueblo ¿no se cumplen los contratos?”

La jueza le pide que se concentre y que concrete.

AM niega que se haya dado trato vejatorio al Txato. Que todas sus declaraciones se han realizado a requerimiento de la prensa.



3.- PRUEBA TESTIFICAL

Entra Iván Zaldua, hijo del portero Zaldua y Abogado de profesión especializado en asuntos fiscales. Trabajó en el despacho de Cuatrecasas hasta enero del 2007. Pidió excedencia para llevar los negocios familiares. En octubre de 2007 se reincorpora a Cuatrecasas. Su padre jugó con el Txato. Llevó los asuntos fiscales del Txato durante su excedencia.

Dice que asistió a la reunión en calidad de conocido del Txato.

Se le pregunta sobre la reunión a la que asistió, en la que estaban presentes el Txato y Macua. Se le pregunta si es cierto que Macua dirigiéndose a Txato le dijo:

No contamos contigo.
No vas a seguir.
No vas a cobrar la indemnización del contrato.

El testigo responde: CIERTO.

Relata que se le pidió a Macua la carta de despido, pero éste no la entregó.

Se le pregunta si Macua amenazó a Txato con hacer público su contrato.

Dice que recibió una llamada del Gerente, y que en el nombre del Macua, éste “le dijo que Macua ya le había avisado que iba a ocurrir lo de las filtraciones”·

AA y AM intentan desacreditar su testimonio en base a la relación que le une con el Txato (asesor fiscal). El testigo dice que solo ha intentado negociar un acuerdo económico, pero que nunca a asesorado al Txato en cuestiones jurídicas.



4.- PRUEBA PERICIAL

Entra en la sala Pablo Ortiz, psicólogo clínico que ejerce la medicina privada.

Ratifica el informe médico que él ha emitido.

Dice que ha tenido cuatro entrevistas con el Txato: la primera el 3/10/2007 y la última el 8/11/2007.

Expone que ha sido tratado por el facultativo de Osakidetxa que le diagnosticó un “trastorno depresivo de ansiedad”.

Que le ha derivado al especialista de salud mental de Osakidetxa.

Que toma medicación y ha presentado 2 episodios de lumbalgia, habitual en los que presentan ansiedad durante varios meses.

Que él le ha diagnosticado una “depresión mayor” en base a la escala, del test M4 de la Asociación Americana de Psiquiatría.

Concluye afirmando rotundamente que no hay simulación por parte del Txato.

Interviene AA

Intenta desacreditar su testimonio en base a que es un médico privado.

Pregunta si la lumbalgia puede ser debida a su condición de deportista.


5.- ALEGACIONES FINALES


5.1.- Interviene AA

· No se la ha despedido al Txato

· Respecto al acoso que sufre Txato, dice que “la prosa de la presa deportiva, no es responsabilidad ni del Athletic ni de Macua” así como tampoco las opiniones que se han vertido en los foros de Internet (se han adjuntado como pruebas).

· No se le ha incorporado al trabajo para evitar tensiones.

· La modificación de las funciones del Txato no es sustancial sino funcional.

· Intenta desacreditar al testigo del Txato, por tener interés en que gane (le ha asesorado en temas fiscales. Fue testigo de la única conversación entre el Txato y Macua.

· La baja laboral por ILT se le dio al Txato 2 meses después de las primeras conversaciones.

· Acepta la situación de ansiedad, pero pone en duda los motivos de la lumbagia.

· Intenta desacreditar al perito, en función de que actualmente no pertenece a la sanidad pública.


5.2.- Interviene AM

· Dice que Macua no ha ideado ni puesto en práctica ninguna campaña de acoso a Macua.

· Son los medios de comunicación los culpables del trato a Txato, por lo tanto no tenía que haberse sentado en el banquillo Macua.

· Dice que la declaración que Zaldúa (abogado) desvela falta al secreto profesional debido.

· Califica como trapicheo que nadie puede adoptar (el espíritu del último contrato de Arrate) lo que el abogado del Txato interpreta que se hizo para que el Txato se jubilara en el Athletic


5.3.- Interviene AT

· El contrato indefinido que muchos trabajadores tienen no se puede calificar de trapicheo

· El anexo que el Club ha presentado como prueba documental al último contrato (1/7/1998) del Txato no contiene la firma del mismo

· No se aportan poderes del Txato que desmientan la limitación de facultades del Txato

· Considera acreditada la campaña mediática de acoso al Txato.

· Considera acreditada la voluntad de rescindir el contrato por parte de Macua, documentada en la rueda de prensa de presentación de su plancha, las posteriores declaraciones ya como Presidente en varias entrevista, y el testimonio de Zaldua sobre las palabras de Macua en la única entrevista con el Txato (Macua dice en el juicio “que es incierto” que él las pronunciara)

· Dice que existe una “falta de ocupación efectiva” del Txato.

· Que no se le ha dado la carta de despido porque su rescisión “es cara”.

· Concluye solicitando a la jueza un reproche jurídico a la actitud del club y la de Macua.

· Afirma que existe una voluntad de extinguir el contrato, por parte del club

· Que no se le da trabajo

· Que el Athletic no es ajeno al derecho laboral












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