
La pelicula empieza cuando el ex-pistolero viudo William Munny (Clint Eastwood) abandona su granja para acometer un último trabajo en compañía de su antiguo socio Ned Logan (Morgan Freeman) y con el joven caza-recompensas Schofield Kid (Jaimz Woolvett). Los tres quieren conseguir el “oro de las prostitutas”, ofrecido a aquel que acabe con los dos tipos que acuchillaron el rostro a una de estas mujeres.
Los minutos irán pasando y por un lado conoceremos la historia de los tres pistoleros y por el otro el de las prostitutas, aderezados por los importantes roles secundarios del Sheriff Little Bill Daget (Gene Hackman) y el del otro buscavidas, Bob El inglés (Richard Harris), hasta que todo converge a una tormenta real y metafórica que salta en el último tramo de la película.

Se trata de un western crepuscular, donde nada es "épico" o noble, en el que hasta la figura del pistolero está desprovista de todo halo mítico que la caracterizara. Nadie es bueno del todo y nadie es malo completamente. Todos y cada uno de ellos muestran su parte humana, pero también dejan al descubierto sus miserias. Son simplemente seres que en ese hábitat hostil y degenerado reaccionan en función de lo que les ocurra, y muchas veces son unos personajes arrastrados simplemente por la violencia que les rodea.
Sin Perdón ofrece un análisis sobre las causas y consecuencias de la violencia, sobre lo justo y lo injusto, sobre el mito y la realidad. Y otro análisis más: plantea si existe la justicia, o más bien, si la justicia es acaso justa, mediante la recompensa ofrecida por las prostitutas que mete al pueblo en una espiral de muerte porque,... si ellas no llaman a los asesinos, éstos no llegan al pueblo, pero de no ser así su compañera habría quedado agredida sin más.

El título de esta película me ha venido al pelo para hacer lo propio con este post sobre el caso de Carlos Gurpegui que, aunque él como persona, no podría encajar a mi juicio en ninguno de los personajes del film (ni siquiera en el de la prostituta) sí que presenta algunas similaridades con el crepuscular western, a mi entender.
Por ejemplo, tengo la sensación que aquí nadie es inocente del todo y nadie es tampoco culpable del todo. Así mismo, en este asunto Gurpegui también me pregunto si la justicia es justa o ha sido ejercida mas bien al estilo del Sheriff de Big Whisky, de forma implacable y sin escrúpulos.
También aquí se da ese choque frontal entre el mito - un jugador encumbrado socialmente hasta antes del positivo- y la triste realidad que el chaval vive ahora tras su sanción, con la vida marcada para siempre, como la cara de la prostituta del western.

Igualmente me pla

nteo el papel jugado por el Secretario de Estado para el Deporte, el Sr. Lizavetsky, que podría encajar en ese rol del pistolero Bob
el Inglés, intentando sacar tajada de un asunto sucio para su propo beneficio.
Y sin olvidarme el papel de De La Morena en todo este embrollo, que claramente encaja en el de ese periodista bajito, con cara de pederasta, y que acude al pueblo con su cámara, ávido de que haya sangre, y así lograr una noticia sensacionalista del Oeste que publicar.
Pero vayamos desgranando "la trama" de esta otra película, también sórdida y oscura... para así ver a dónde nos conduce "el desenlace"...
1.- Gurpegui: ¿Del todo culpable o del todo inocente del doping con nandrolona?
Obviamente, para responder esta pregunta que os formulo al final del post, necesitamos analizar cómo Gurpegui dió positivo y si los análisis han sido fiables o ha habido algún elemento que haya podido influir o no en su verosimilitud.
A) Resultados de los análisis:
La orina se recogió en Anoeta el 1 de septiembre de 2002 y fue analizada 3 meses después. Las tres veces que la orina de Gurpegui fue estudiada, tanto del primer análisis como las dos del contraanálisis posterior, dió siempre cifras por encima de 2 nanogramos (ng)/ml de 19- Norandrosterona (NA), un metabolito de la Norandrolona, siendo la máxima tasa que hubo de 9,8 y la mínima de 5,3 ng/ml. Por tanto muy superiores a lo permitido.
B) Retraso en la comunicación del positivo:
La comunicación del positivo del test al Club se realizó tres meses mas tarde, concretamente el 2/12/2002. El día 10 de diciembre el Athletic anunció que había recibido la comunicación de la RFEF indicando este resultado.
En la Ley vigente en aquella época, Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, se manifestaba que un + debía ser comunicado al interesado dentro del plazo de 10 días hábiles. Sin embargo, existía una adenda que contemplaba que no existía la posibilidad de alegar indefensión o defecto de forma por que se retrasase el análisis si el Laboratorio justificaba el motivo. El Laboratorio en aquella época tenía mucho trabajo por el tema de los controles de la Vuelta a España y los controles a la Selección de Fútbol, y así pudo aducir este asunto para justificar el retraso, por lo que no se podía alegar defecto de forma.
Con la nueva legislación ya no se puede retrasar, en ningún caso, la comunicación del + mas de 10 días hábiles desde que llega la muestra al Laboratorio.
El Club adujo que la tardanza de 3 meses en comunicar el positivo al jugador le provocó indefensión, ya que aseguraban impidió que Gurpegui no se realizara alguna prueba complementaria que demostrase su inocencia, como por ejemplo, el estudio cinético de la eliminación de los metabolitos esos días. Pero si no recuerdo mal creo que normalmente la norandrolona (NA) se elimina completamente del organismo al cabo de 5- 10 días, por lo que hubiera sido difícil probar algo en este aspecto si se le hubiese comunicado Si además hay que hacer siempre un contraanálisis para confirmar el +, supongo que esas pruebas de cinética del metabolismo de NA no se habrían podido efectuar en el jugador hasta casi un mes después del 1 de septiembre de 2002, por lo que dudo que tuvieran ya algún valor biológico.
Lo único que creo yo podría haberse hecho en este supuesto es repetir el análisis tres semanas después, y comprobar si seguía siendo alta la tasa, lo que ratificaría aún más la sospecha de doping. Pero si el test cinético hubiese dado negativo al cabo de 15 días no podría ya descartarse la sospecha de doping oral con sulfato de NA por el tiempo trascurrido, lo que imposibilitaría conocer a ciencia cierta si hubo o no ingesta con una dosis oral de NA o una aplicación puntual tópica, por ejemplo, como ya ha sido puesto en evidencia en artículos científicos. Por lo tanto, no creo que el no haber cumplido los plazos de 10 dias hábiles que se exigen ahora hubiera servido para algo mas en el caso de Gurpegi, como se afirma.
C) Transporte inadecuado:
Inicialmente
, el Athletic mostró su disconformidad con determinados aspectos que rodearon al transporte de la orina, que tardó dia y medio en llegar desde Anoeta al Laboratorio de Madrid y se realizó en una furgoneta sin refrigeración, y pudo estar sometida, por tanto, a altas temperaturas que podían haber alterado la muestra. Se hizo hincapié en este asunto porque la orina de Carlos presentaba signos de turbidez con respecto a la de los otros tres jugadores que también tuvieron que pasar el control.
Un dato de posible alteración de la orina es el aspecto del líquido a simple vista, es decir, la trasparencia y el color, así como el pH. Si las muestras de los 4 jugadores sometidos a control ese día en Anoeta sufrieron exposiciones a altas temperaturas o a cambios térmicos importantes en su traslado al Laboratorio lo lógico sería pensar que, si ese factor influyó, todas las muestras hubiesen sufrido importantes alteraciones, con señales inequívocas de turbidez o cambios graves en el pH, etc.
Sin embargo, el aspecto de las orinas de los otros 3 jugadores sometidos a contro

l era " muy claro" y fueron catalogadas en el Laboratorio como "1", mientras que la del primer frasco (A) de Gurpegui, y que sirvio para el primer análisis, era catalogado como "normal ", y fue etiquetado como "3". Creo que el pH de la orina en la recogida era de 5,0 y densidad 1023, y ya cuando llegó al Laboratorio el pH era de 5,3 y la densidad 1028.
Por ello la posibilidad de que el traslado haya podido alterar la orina y provocar que aparezcan cifras de NA superiores a 5 nanogramos. Mas bien, sospecho que la orina en sí de Carlos no estaba en unos parámetros similares a la de los otros jugadores ya desde el momento de su recogida en Anoeta, por motivos que desconozco y no permiten dar una explicación plausible científicamente, aunque los médicos del Club hablaron de que el jugador sufrió una fuerte deshidratación en ese partido contra la Real y que tardó mucho tiempo en orinar, tras ingerir mucho agua, lo que podría "aclarar" su oscuridad, al estar entonces el líquido urinario lógicamente mas concentrado.
D) Escasa fiabilidad de los tests empleados por el Laboratorio
Otro elemento que utilizaron en defensa de Gurpegui fue que los tests que se practicaron en el Laboratorio CARID en el que se hicieron los análisis, único homologado por el CSD , no eran fiables, ya que las cifras

oscilaron desde 5,3 ng/ml hasta casi 10 en los tres análisis que se hicieron.
10/10/2002: Resultado del Primer análisis: 5,3 ng/ml 19-NA, y se pide comprobar.
06/11/2002: Resultado del Segundo análisis: mala hidrólisis, y se pide repetir. Este análisis se produce casi un mes después del análisis anterior.
08/11/2002: Resultado del Tercer análisis: 9,8 nanogramos/ml, y se pide confirmar.
12/11/2002: Resultado del Cuarto análisis: 7,8 nanogramos/ml y se acepta (o se escoge) como valor válido el anterior.
Debemos señalar aquí en que, aunque hay hasta casi un 90% de diferencia entre las cifras de dos análisis, una cierta variabilidad es algo cosustancial a cualquier análisis con cromatografía líquida de alta resolución y espectofotometría de masas (GH-SM ), aunque si bien es verdad que este baile de cifras, - junto con otro tema que comentaré de la pérdida del frasco del contranálisis (eliminación del frasco)-, no habla muy a favor de la "pulcritud" del Laboratorio en este asunto.
E) Test capilar negativo
El Dr. Pascal Kintz (véase foto), Director del Instituto Pasteur de Est
rasburgo, prestigios científico que ha publicado diversos trabajos sobre el test capilar, sometió a Gurpegui a un test capilar en su laboratorio, cogiendo tres mechones del jugador, de 50 pelos cada uno, con una longitud de 12 ó 13 centímetros, y se estudió la zona del cabello entre los 8 y los 11 centímetros que correspondían a los meses de julio, agosto y septiembre de 2002; es decir el mes en el que se realizó el control en el que dio positivo y los dos meses previos.
El test dio negativo por nandrolona y por norandrosterona. Suele referirse a este test como una herramienta muy útil para rastrear substancias de abuso en el tiempo, cuando ya no es posible hacerlo en orina y sangre, pero siempre es vista como una prueba complementaria a la detección en sangre u orina.
En relación a la validez de este test capilar vs. orina-sangre, decir que tiene la gran ventaja que puede detectar substancias dopantes incluso aunque hayan pasado meses después de la administración del fármaco o substancia dopante, ya que muchas substancias se acumulan en el cabello.
Pero existen también artículos científicos en los que se ha observado que a veces no hay una correlación entre los hallazgos en orina-sangre y en el pelo, dándose siempre mas fiabilidad a los tests urinarios o sanguíneos.
Un positivo en el test del pelo indicaría que hay presencia de dicha substancia o fármaco, y entonces sí que se convierte en una prueba fiable juridicamente de que ha habido dopaje, si la substancia detectada es exógena. Pero una prueba negativa en el pelo no descarta a ciencia cierta que no haya habido doping, ya que puede que la substancia de abuso no se acumule en el pelo (caso de los canabinoides), o bien que su ingesta haya sido sólo hace escasas horas o días o bien, como ya hemos dicho anteriormente, o incluso que estemos ante una toma aislada de la substancia dopante y que, ingerida en esa dosis única, cabe la posibilidad de que no sea suficiente para que se acumule en el folículo piloso en tal cantidad que lo haga detectable en el test capilar.
En estudios controlados en los que se administró distintos preparados de nornadrolona a voluntarios y sometidos posteriormente a test de orina y pelo no se detectaron rastros de NA en el pelo tras una única dosis de NA en algunos (Segura et al., Forensi Sci Int 2000), por lo que la sensibilidad del test capilar (posibilidad de detectar la substancia) está en entredicho científicamente, y puede haber logicamente falsos negativos.
De ahí que los Comités de Justicia deportivos no acepten el test capilar como prueba rutinaria de doping y sí, en cambio, pueda ser utilizada en los Tribunales de Justicia, donde se investiga mas bien el historial de un presunto consumo en acusados donde ya la prueba de orina o sangre no tiene generalmente ningún interés hacerla semanas o meses después del hecho del presunto delito.
Pongamos como ejemplo clarificador de lo que se intenta explicar el caso de Lan
dis en la etapa de Morzine, que ganó escapado. Si al corredor le hubiesen obtenido sólo una muestra del pelo al finalizar la etapa o una semana después, el test capilar supongo habría dado negativo, ya que parece ser que la testosterona sintética el día anterior se al aplicó por via tópica. Sin embargo, el test de orina por GH-SM lo detectó inmediatamente.
Es posible que dentro de semanas o meses, el test capilar en Landis también de +, pero también existe la posibilidad importante, ya demostrada, de que, al ser probablemente una sóla dosis de testosterona la ingerida, para una etapa concreta, la substancia no se acumule en el pelo en cantidades detectables, y estaríamos ante un falso negativo.
De ahí presumo que el Juez no admitiese como válida la prueba del pelo en el caso de Gurpegi, para refutar o no el positivo que dio en orina por la técnica de análisis de GH-SM. Además, creo que para que una prueba - en este caso test- sea válida en un Juicio creo que debe ser solicitada pericialmente por el propio Juez.
F) Pruebas complementarias realizadas en la Universidad de Extremadura
Los servicios médicos del Club adujeron que Gurpegui tenía una anomalía congénita que le generaba endógenamente una mayor tasa de NA, y que ello era mas patente tras someterle a un estrés físco intenso. Ya habían existido casos en este sentido de algunos deportistas como Botero, un jugador de baloncesto, etc. De ahí que la AMA elevara la tasa de + por NA, que era inicialmente creo de 0,5 nanogramos/ml a un límite superior de 2 nanogramos, lo que permitió la exculpación del jugador Aguirretxu.
Para apoyar esta hipótesis, desde el club se aportaron datos de cómo el jugador daba
tasas de hasta 6,0 ng/ml de NA en orina tras estimularle previamente con Hormona Gonadotropina Coriónica Humana (HCG) sintética, una hormona que está en el propio organismo y que favorece la secrección de NA y de otras hormonas sexuales testiculares. También le sometieron a estimulación con ACTH, otra hormona del organismo. Estas pruebas fueron realizadas por los hermanos Maynar )vease foto), científicos del Departamento de Química Analítica y Electroquímica de la Universidad de Extremadura
Ambas hormonas, aunque muy importantes biológicamente para secretar otras substancias fisiológicas que potencian la resistencia y la masa muscular, están además catalogadas como substancias dopantes per se por los Comités de Doping logicamente. Si Gurpegui hubiese sido sometido a un test post-partido esas semanas post-estimulación artificial habría probrablemente quedado inhabilitado de por vida.
Sin embargo, estos tests de estimulación por hormonas no están aceptados a dia de hoy por la comunidad científica internacional como unas pruebas fiables a la hora de demostrar que un organismo produzca tasas elevadas de NA endogenamente en condiciones fisiológicas (sin estimulación), por lo que el Juez, me supongo que asesorado, lógicamente no aceptó las pruebas de los hermanos Maynar de la Universidad de Extremadura, y además adujo para rechazarlas que su realización podrían dilatar la resolución del fallo judicial.
Tampoco está probada biológicamente la teoría de la aromatasa -algo muy intrincado técnicamente que paso de explicar- y su influencia sobre la síntesis endógena de NA (Reznik et al, J Clin Endocrinol Metab 2001), y que también aducía el Club como prueba de la producción endógena.
G) Eje argumental de la defensa del Club

Sin embargo, y paradójicamente al eje central de la defensa médica del Club sobre el positvo de Gurpegui era, hasta ese momento, precisamente la producción endógena de NA,... teoría elaborada por el propio Sabino Padilla.
Sin embargo, contradictoriamente, el Club
nunca dejó someterse al jugador al protocolo de actuación,
médico-deportivo y analítico que le propuso el CSD, mediante el cual se podría haber llevado a cabo un estudio exhaustivo de una posible producción endógena de 19-Norandrosterona en un medio controlado, incluyéndoseen él todos los requirimientos biológicos aceptados por la Comunidad Científica y las condiciones complementarias que ofrecieran las máximas garantías en la obtención de resultados.
El Athletic aceptó en principio la propuesta de someter al jugador a dicho estudio y el CSD quiso que se hiciesen las pruebas lo más rápidamente posible en aras de velar por la salud del deportista.
Sin embargo, y sorprendentemente, el equipo bilbaíno pensó que era preferible realizarlas al final de la Liga (a finales de junio de 2003). Carmelo Canales, vicepresidente del Athletic, manifestó entonces que: Teníamos ambas instituciones voluntad de trabajar, teníamos un buen número de puntos de acuerdo, pero, cómo hacerlo, en un determinado tiempo y a un determinado ritmo, eran diferentes, y eso nos ha hecho que no nos hayamos puesto de acuerdo en el cómo, cuando y dónde.
A mi entender, creo que aquí el Athletic no aceptó porque sabía que, en condiciones fisiológicas, Gurpegui no daba, en absoluto, tasas superiores a 2 ng/ml como aducían en su defensa
Es más, y como hecho muy importante en este asunto, en dos controles posteriores que se realizó al jugador en ese periodo de impasse de aplicación de la sanción, - uno en Madrid y otro en Mallorca-, en ninguno de ellos la orina presentó cifras superiores a 2 nanogramos/ml, por lo que quedaba muy muy en entredicho la teoría del club de que Gurpegui producía endógenamente altas tasas de NA tras esfuerzo intenso.
El 3 de noviembre de 2003, es decir casi un año después, el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) ,tras estudiar el expediente completo presentado por el club bilbaíno, confirmó en su fallo la sanción de dos años Gurpegui por haber dado positivo por Norandrosterona en un control realizado el 1 de septiembre de 2002.
Llegados hasta aquí, y con lo expuesto anteriormente, creo que tenemos suficientes datos para emitir ya nuestro "veredicto inicial", tal y como así lo hizo el CEDD en aquella época...
Vosotros, ahora como jueces deportivos, - y a la vista de los hechos-,...
¿Cómo habrías declarado a Gurpegui en esa fecha de noviembre del 2003?...
¿Culpable... o Inocente de doping?... 
To be...